La licencia médica es entendida por la normativa como un derecho del trabajador y un acto médico administrativo, cuyos alcances están ampliamente regulados y que cuenta con varias sanciones en caso de mala utilización. Los organismos estatales intervinientes, sin embargo, son variados, lo que ha complejizado la fiscalización sobre el uso de la herramienta. El Colegio Médico pide que una institución única realice el control.
Al periodismo siempre le va a interesar un titular atractivo. Y médicos comercializando días libres es, sin duda, un titular que llama la atención. Primero, porque el mal uso de este instrumento es un delito que se atribuye a profesionales en los que la sociedad necesita confiar y; segundo, porque tiene un alto impacto en los costos de las aseguradoras de salud.
Por esto, no sorprende el especial interés que han tenido los medios de comunicación sobre los procedimientos de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), llegando incluso a publicitar un ránking de los facultativos que emiten más licencias en nuestro país. Y para ambientar las notas, algunos canales de televisión han ingresado a sus consultas, haciéndose pasar por pacientes, para constatar en terreno las facilidades que ofrecerían estos profesionales para entregar un documento de este tipo, sin mayor evaluación médica y solo pagando el valor de la consulta médica.
Ante eso, cabe preguntarse ¿qué debemos entender por buen uso de licencias médicas?
Una primera aproximación a esta interrogante la encontramos en el artículo N° 1 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) e isapres, y que establece “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador, en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda”.
El mismo cuerpo normativo, en su artículo N° 5 menciona que “la licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o Isapre competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso”.
Es decir, la emisión de una licencia médica es un proceso administrativo del denominado acto médico en que al facultativo le corresponde determinar el diagnóstico del paciente, el tratamiento, el seguimiento y rehabilitación del paciente, como la correcta prescripción del reposo. En la misma línea, el Departamento de Ética del Colegio Médico señala que el reposo terapéutico debe ser respetado íntegramente y no ser alterado. Paralelamente, es categórico en condenar situaciones irregulares en la emisión de estos documentos, que pueden provenir del engaño del paciente a su médico tratante, como también del propio profesional que al incurrir en estas irregularidades no hace más que “dañar la fe pública, al patrimonio público o privado, y al adecuado financiamiento de las acciones de salud”.
“Lo relevante, es recordar que la licencia es un derecho de todo trabajador y que es el médico quien tiene la obligación de indicar y otorgar el reposo correspondiente a la patología previamente diagnosticada, entendiendo que no debemos dejar que algunos hechos aislados empañen esta visión, en la que la ruta adecuada es siempre indicar de acuerdo a la lex artis”, enfatiza el jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello.
Fiscalización y atribuciones de la SUSESO
Es la Ley N° 20.585 el marco normativo que pretende asegurar el correcto funcionamiento y uso de las licencias médicas. Para ello, esta normativa, vigente desde 2012, incluye una serie de medidas de control, fiscalización y sanciones de conductas catalogadas como fraudulentas, ilegales o abusivas, atribuciones que recaen en la Superintendencia de Seguridad Social.
De esta forma, esta institución podrá iniciar una investigación administrativa a petición de la Seremi de Salud, la Compin, Fonasa, una Institución de Salud Previsional (isapre), en caso de que se detecten faltas de fundamentos en la otorgación de este documento a un paciente. Para la eficacia de estas atribuciones de control que esta ley otorga a estas instituciones, se autoriza a la Compin a suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad del médico para emitir la licencia hasta que concurra a la primera citación o proporcione los antecedentes que la Compin le ha solicitado.
Si este procedimiento de información y solicitud de antecedentes al profesional investigado culmina con una evidente falta de fundamento médico para la emisión o se establece que la licencia médica es fraudulenta, el artículo 5° de la mencionada ley establece multas que van desde la 7,5 Unidades Tributarias Mensuales hasta las 60 UTM.
La Ley 20.585 también establece consideraciones para los profesionales que tienen la calidad de funcionario público, ya sea por desempeñarse en un hospital público, y emiten una documentación sin fundamento, tanto en consultas de atención pública como en consultas privadas, podrá ser considerado una vulneración del principio de probidad administrativa y dará origen a una responsabilidad funcionaria que corresponda tras la realización de un sumario administrativo.
Sanciones penales
El mismo artículo también aborda una arista penal, al señalar que en caso de establecerse que el médico falseó datos para otorgar la licencia médica se remitirán los antecedentes al Ministerio Público que investigará eventuales delitos por parte del profesional denunciado. En caso de acreditarse ante un tribunal del país que una persona incurrió en falsedades en el otorgamiento, obtención y tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, los artículos N°11 y N° 12 de esta ley establecen penas y multas.
El jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, explica que “son estos mecanismos de prevención y castigo, los que buscan acabar con el abuso en la emisión de licencias médicas por parte de médicos que desprestigian la profesión y que perjudican la imagen de todos o en su caso acabar con el negocio de ciertas personas inescrupulosas que lucran con ellas, generando un daño en la credibilidad y finalidad de la licencia médica”.
Suspensiones y cancelaciones en el registro de prestadores de la Superintendencia de Salud
El artículo N° 9 de la Ley 20.585 también establece como sanciones que el facultativo que incurriera en estas prácticas arriesga como consecuencia adicional la suspensión y cancelación en la inscripción de los prestadores de la Superintentencia de Salud. Dado la gravedad de las conductas, se establece que si el profesional fuese condenado, con sentencia ejecutoriada, por las conductas señaladas anteriormente y tipificadas en los artículos N°202 y N°234 del Código Penal se les cancelará su inscripción.
La idea de esta normativa es cumplir el objetivo estatal de fortalecer el marco que regula el otorgamiento de licencias médicas para evitar que se vean perjudicados indirectamente por fraudes o desprolijidades los trabajadores y trabajadoras que ejerzan su legítimo derecho a ausentarse de su jornada laboral o acceder a beneficios pecunarios en cumplimiento de una indicación médica legítima.
Respaldo de Licencias Médicas
Otro de los cuerpos normativos que es importante considerar al momento de emitir una licencia médica es el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de estos documentos. Dicho reglamento incluye una serie de tablas por grupos de patologías y enfermedades que establecen en número de días estimados por patología, secuencia de licencia médica y los requisitos que se solicitan. Así por ejemplo, en el caso de que un paciente requiera reposo por un esguince de tobillo, se establece una primera categoría que establece un reposo de 15 días. En caso de existir una prolongación de la licencia, ésta debe ser dentro del rango de los 16 a 30 días, pero esta vez requerirá un informe del especialista con estudio imagenológico.
Este reglamento también aborda consideraciones referidas a las patologías mentales a través de guías referencias de reposo laboral que abordan el reposo laboral parcial, reposo laboral hasta 14 días hasta la irrecuperabilidad laboral.
Pérdida del talonario de licencias médicas: La importancia de informar a la autoridad
La primera responsabilidad que tiene el profesional de la salud a quien se le extravía o le roban su talonario de licencias médicas es dar aviso a la autoridad respectiva. Esta es la primera recomendación que realiza el equipo jurídico de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, Falmed, a sus afiliados afectados por esta situación.
De esta forma, la denuncia debe realizarse lo antes posible en cualquier comisaría de Carabineros, cuartel de la PDI o ante el Ministerio Público. Paralelamente, la denuncia también debe ser realizada en la COMPIN.
Este acto preventivo del médico lo resguardará del posible uso malicioso de este instrumento público evitando ser responsabilizado por la emisión de licencias médicas fraudulentas, realizadas por parte de terceros.
La importancia de la denuncia radica en los riesgos que conlleva para el médico que su talonario de Licencias sea usado indebidamente, acciones que incluso podrían causarles las mismas sanciones administrativas y penales establecidas para las personas y profesionales que emitan licencias médicas fraudulentas y que aparecen detalladas en el artículo N°5 de la Ley 20.585 del Minsal y el artículo N°202 del Código Penal.
Cabe recordar que los talonarios de licencias médicas que otorgan los facultativos son adquiridos por éstos directamente en las secretarías regionales ministeriales de Salud y su confección está a cargo de la Casa de Moneda.
Por estos motivos, es fundamental para la defensa del médico contar con la respectiva denuncia, para ello siempre los afiliados de Falmed pueden contactar a uno de nuestros abogados especialistas mediante el servicio 24/7 o bien acudir a cualquiera de nuestras oficinas a lo largo de todo Chile para recibir una completa orientación de cómo proceder en este tipo de casos y materializar en conjunto la respectiva denuncia.