Falmed responde

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Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.

Por Paula Ponce, jefa de Comunicaciones FALMED.


 

Estoy citado a una mediación y necesito asistencia jurídica, ¿qué debo hacer?

R: Para un mejor entendimiento, la mediación es un proceso no confrontacional (no es un juicio) entre reclamante (usuario o pariente) y reclamados (médicos, establecimientos públicos o privados de salud) para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud. Y así no judicializar el conflicto.

Siempre que esté citado a una mediación debe comunicarse con FALMED que cuenta con abogados/as especialistas en esta área para poder acompañarlo/a en este proceso.

Por Claudio Cortés, abogado FALMED


 

Necesito asesoría en relación al tipo de contrato y cobertura de pre y post-natal.  En caso de honorario ¿no cubre, o se estima un monto?, de tener contrato fijo y honorario ¿se suma?

R: Las trabajadoras a honorarios se encuentran adscritas al sistema previsional como independientes, lo que las hace beneficiarias del subsidio derivado por licencias de maternidad. En este sentido, toda trabajadora que emita boletas a honorarios, por actividades gravadas por el artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta, están obligadas a cotizar por el conjunto de sus rentas brutas, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto a la renta. Éste es el monto que se utilizará para determinar el subsidio, por lo que la declaración de renta debe realizarse por una cotización total y no parcial. En cuanto al monto, se calculará con la renta imponible anual obtenida en el año calendario anterior al inicio de la cobertura, dividido por 12 y reajustada conforme al IPC. En caso que además se cuente con contrato de trabajo, corresponde que todas ellas se sumen para efectos de aplicar el límite máximo imponible anual, siempre teniendo el máximo imponible como tope del subsidio.

Por Francesca Coghlan, abogada Udegen, FALMED.


 

¿Qué debo hacer si aparezco en una demanda? No he sido llamada a declarar pero según leo aparezco acusada.

R: Si su nombre figura en una demanda y ha sido notificada, lo primero que debe hacer es contactarse con el(la) abogado(a) FALMED o el(la) abogado(a) de su confianza para informar la situación. Esto debe hacerlo a la brevedad posible, porque una vez notificada una demanda civil, comienzan a correr plazos que, de vencer, dificultaría la defensa. Tratándose de un juicio de responsabilidad civil médica, no existe “la declaración” del profesional. Eventualmente se le puede citar ya avanzado el procedimiento (en la etapa probatoria) y a solicitud de la contraparte, a la llamada “prueba confesional” en la cual el o la médico deberá responder ciertas preguntas sobre los hechos imputados, indicando si es efectivo o no. De ser notificado(a) y una vez contactada su abogado(a), se recomienda la redacción de una minuta de hechos, en la cual se pueda explicar con detalle cuál fue la ocurrencia de los mismos. Esto con el fin de contar con los antecedentes necesarios y colaborar en una defensa lo más completa y suficiente posible.

Por Por Irene Soto, abogada FALMED


 

Me gustaría saber qué debo hacer para efectuar una denuncia por acoso laboral.

R: El/la trabajador/a maltratado/a debe denunciar los hechos a la jefatura directa o al  área/departamento correspondiente, a fin de que tome conocimiento la institución de la persona maltratadora y, asimismo, se tomen medidas al efecto (de seguridad, disciplinarias o correctivas), evitando la reiteración de la conducta abusiva, ya que, si se tornaran reiterativas, estaríamos en presencia de una situación de acoso laboral. Con la denuncia se aspira a impedir normalizar conductas abusivas en las relaciones interpersonales durante el desarrollo del trabajo o desempeño de sus funciones.

En caso que el maltrato produzca lesiones físicas y/o psicológicas, también se recomienda realizar una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ante el Organismo Administrador del Seguro Social correspondiente.

Por Ignacio Avendaño, abogado Udelam, FALMED.