Acción de repetición en juicios por materias sanitarias

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Los hechos se desataron en Rancagua, luego de que el Hospital Regional fuera condenado en un juicio por responsabilidad médica y decidiera repetir contra dos médicos del servicio, buscando que financiaran la condena. La molestia de más de 170 facultativos se agudizó luego de conocer que el servicio había cometido severos errores en la defensa jurídica del caso, por ejemplo, ausentándose de una de las audiencias del juicio.

El Consejo Regional Rancagua del Colegio Médico y el Capítulo Médico del hospital pidieron la salida del director del Servicio de Salud O’Higgins, buscando una mejora sustantiva en la administración del recinto asistencial. “Es preciso que quede muy claro que esta acción del gremio médico representa una defensa de la comunidad entera, velando por el cumplimiento de los más elementales principios éticos y de responsabilidad administrativa que deben regir el accionar de quienes ejercen cargos de Alta Dirección Publica, como es el caso del director del Servicio de Salud O’Higgins”, declararon ambas organizaciones. El director del servicio, Fernando Troncoso, presentó su renuncia el pasado jueves 10 de noviembre.

El Consejo General del Colegio Médico apoyó la movilización mediante una declaración pública en la que señaló que “la situación de Rancagua no es más que un reflejo de las deficiencias estructurales y de gestión a lo largo del país”. El presidente de Falmed, Dr. Sergio Rojas, comentó que “buscamos que los consejos regionales realicen un catastro de las carencias que se aprecien en los recintos públicos, con el objeto de representarlas a la autoridad de Salud, dejando constancia expresa y escrita de las dificultades que enfrentan a diario los médicos para realizar su trabajo”.

Falmed estudió en detalle la legislación sobre este tema e informó al Consejo General los alcances legales de la acción de repetición. Según el abogado jefe de la Fundación de Asistencia Legal, Juan Carlos Bello, “la acción de repetición devenga en algo excepcionalísimo, por cuanto si se trata de una circunstancia calificada sólo como una falta de servicio, que es la regla general, el derecho de la administración para repetir no nacerá. Además, se trata de un derecho o facultad, y no de una obligación. En efecto, la doctrina de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, concede el derecho a demandar al funcionario, cumpliendo una serie de requisitos. Como se trata de un derecho, es facultativo para la administración hacerlo”.

Certezas sobre la acción de repetición:

  1. El ejercicio de la acción de repetición por parte del servicio en contra de sus funcionarios es voluntario.
  2. El derecho para deducir la acción de repetición en contra del funcionario, sólo nace si se trata de una falta personal. Hay falta personal cuando un funcionario actúa con extrema negligencia (imprudencia temeraria) o dolo.
  3. Si la obligación de indemnizar para el Fisco, es sólo por falta de servicio, no hay derecho de reembolso.
  4. La falta personal deberá siempre ser declarada por una sentencia judicial en el proceso en que se condenó al Fisco.
  5. Debe existir un examen de viabilidad de la acción de repetición.
  6. Además, el Fisco deberá siempre acreditar la falta personal en el juicio de repetición.