Falmed responde

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Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.


Por Paula Ponce Gálvez, jefa de Comunicaciones Falmed.

En mi servicio nos están obligando a tomar de corrido los días reparatorios COVID, ¿qué puedo hacer?

R: La Ley 21.409 establece, en su artículo 3°, que queda a criterio del funcionario la forma en que determinará el período y las fechas en que gozará de su descanso reparatorio, y lo hace compatible y continuo con el resto de los feriados legales. En dicho sentido, no existe la limitación establecida en el artículo 104 del DFL N° 29 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, ya que éste hace referencia al feriado legal ordinario, mientras que el descanso reparatorio, es un feriado de carácter extraordinario.
No corresponde al Servicio limitar o restringir la forma en que el funcionario hará uso de éste beneficio, solo puede anticipar o postergar el uso del descanso, de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
En estos casos se les sugiere contactar a Falmed para su asesoría.

Por Sebastián Bustos, abogado UDELAM.


¿Se pueden emitir licencias médicas en servicios de urgencias? ¿Rigen las mismas condiciones de las otras? ¿Existe alguna normativa específica?

R: Sí se puede emitir licencia, siempre que se den las condiciones necesarias que justifiquen la prescripción de reposo por incapacidad laboral. Las condiciones son las mismas, sin embargo, normalmente le corresponderá al médico tratante de la enfermedad base, la prescripción de reposo como parte del tratamiento.
Tratándose de los servicios de salud pública existe el Manual Administrativo para Servicios de Atención Primaria de Urgencia S.A.P.U., que consagra como función del médico de turno: “Extender licencias médicas como parte del acto médico cuando la condición del paciente lo requiera”. No obstante, para hacerlo, fija como criterio que el paciente, por su gravedad o accesibilidad, no pueda recurrir al centro de salud al día siguiente para estos efectos, excepto cuando el paciente sea derivado a otro establecimiento de mayor complejidad.

Por Diego Oportus, abogado Jefe de UDMP.


Soy pediatra, no me siento con las competencias técnicas suficientes para atender a un paciente adulto que deberá realizar su postoperatorio en pediatría ¿Cómo me resguardo ante alguna complicación?

R: Ante esta situación excepcional, las medidas de resguardo son: dejar testimonio escrito de la alteración en la distribución de pacientes, ser especialmente minucioso en los registros en la ficha clínica, socializar las decisiones con el resto del equipo médico y derivar con un especialista en la medida que sea posible.
En caso de haber una complicación, los elementos probatorios señalados anteriormente, permitirán discutir una eventual exoneración de responsabilidad o una disminución en el reproche en contra del profesional.
Es importante que el paciente esté informado por escrito (o bien su familia) sobre su traslado a pediatría, la razón de la decisión y las consecuencias de rechazar este tratamiento, para que pueda decidir, informadamente sobre las atenciones que recibirá, y asumir el riesgo que pueda generarse.

Por Carlos Zepeda, abogado Falmed.


Quisiera orientación respecto a obligatoriedad de denuncia frente al relato de delitos por parte de pacientes.

R: El solo relato del paciente no obliga al facultativo a realizar una denuncia. Para encontrarse obligado a hacerlo, es necesario obtener, de la atención médica, elementos objetivos o evidencia científica que permitan presumir, junto con el relato del paciente, la existencia de un delito determinado.
La obligación de denunciar está regulada en el artículo 175 letra D del Código Procesal Penal. Esta norma indica que se encontrará obligado a denunciar, aquel médico que notare, en su paciente, señales de que pudiese haber sido víctima de algún delito. El mismo artículo señala que el plazo para denunciar es de 24 horas, contemplando, además, la posibilidad de sanciones ante el incumplimiento.

Por Nicolás Sanhueza, abogado ALOM.