Salud intercultural y normativas

2078

Paulina González,

abogada Falmed.

La interculturalidad en salud, es la capacidad de establecer mecanismos de comunicación entre un equipo de salud y personas de pueblos originarios, creando estrategias para la complementariedad y elaboración de políticas de salud con pertinencia cultural. En este sentido, Chile ha suscrito tratados internacionales relativos a la materia, como el Convenio N°169 de Pueblos Indígenas de la OIT, y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce el derecho de estos, colectivo e individual, a disfrutar del nivel más alto de salud física, mental y espiritual.

A nivel local existen diversos programas y normas relativas a la salud intercultural:

  • La Ley Indígena: establece el deber del Estado de respetar proteger y promover el desarrollo y cultura de los pueblos originarios, disponiendo que los servicios estatales deben oir la opinión de sus organizaciones, y respetar sus prácticas de sanación.
  • El Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas, PESPI: ha instalado la importancia de incorporar un enfoque intercultural en las prestaciones de salud indígena.
  • La Ley de Autoridad Sanitaria (19.937): el Ministerio de Salud formulará políticas que incorporen la interculturalidad en comunas de alta concentración indígena.
  • El Reglamento Orgánico de Servicios de Salud, Decreto N°140: establece la facultad del Director de Servicio de generar con los integrantes de la red y comunidades indígenas, estrategias que incluyan este enfoque en salud.
  • El Decreto N°42 del 2004: señala que la medicina popular tradicional chilena se entiende como actividades y procedimientos de recuperar y mantener la salud, de origen sociocultural autóctono en el país, ejercida por sanadores formados tradicionalmente en sus propias comunidades de pertenencia y que gozan del respeto de éstas.
  • La norma general administrativa N°16: entrega directrices para incorporar la pertinencia cultural y complementariedad en los servicios de salud.
  • Ley N° 20.584: sobre derechos y deberes de los pacientes, que obliga a los prestadores públicos en territorios de alta concentración indígena, a asegurar su derecho a recibir atención con pertinencia cultural, a través de un modelo de salud validado por sus comunidades, que reconozca conocimientos y prácticas de sus sistemas de sanación; facilitadores interculturales, señalización bilingüe y acompañamiento religioso propio de su cultura.

Así las cosas, es posible ver avances en salud intercultural. Los centros de salud podrán contar con sanadores indígenas, quienes atenderán en coordinación con el personal de salud y un facilitador intercultural, con protocolos de derivación y referencia entre medicina indígena y alópata. La atención operará con técnicas diagnósticas ancestrales, entrega de infusiones de herbolarias y asistencia espiritual, debiendo contar con consentimiento informado y que todo quede registrado en la ficha clínica.

Responsabilidad Médico Legal

En el área penal, la responsabilidad legal es de carácter personal, por lo que se determinará conforme al caso, a quién imputar responsabilidad por el hecho adverso. En materia civil, igualmente dependerá de las circunstancias del caso, pudiendo dirigir la acción en contra del sanador del pueblo originario o del médico involucrado, o en contra del centro de salud por una eventual falta de servicio. Tanto el médico como el sanador pueden ser responsables en el ámbito de su actuar, teniendo presente que las acciones de salud permitidas a los sanadores, son de atención primaria y de carácter ambulatorio, para lo cual deberán contar con el respectivo consentimiento informado y ficha clínica.