Ejercicio médico: Profesión con responsabilidad de por vida

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Actuar con acuciosidad es el mejor respaldo que un médico puede tener en su carrera profesional. Además de evitar situaciones de riesgo, genera las pruebas para eximirlo frente a una eventual denuncia por mala praxis.

El primer contacto de un médico con un paciente, ya sea en una consulta privada, en un hospital, clínica o en alguna unidad de urgencia donde se lleve a cabo la anamnesis, marca un hito en la relación médico-paciente. Ya desde ese primer instante comienza la obligación del profesional de entregar todos sus conocimientos para mantener o recuperar la salud del enfermo, actuar con tal diligencia como si él mismo fuera el paciente, con todo lo que los protocolos, normas y la ciencia médica recomienda realizar. En definitiva, actuar de acuerdo a la lex artis.
Pero responder a la pregunta “¿cuándo termina la responsabilidad del médico?” no resulta tan sencillo. No es posible determinarlo en una medida de tiempo específica. Más bien, se hace necesario atender a lo referente a eventuales consecuencias derivadas del acto médico, las que podrían presentarse incluso años después de la atención.

Para el profesor de derecho civil de la Universidad de Chile y de la Universidad Diego Portales, Carlos Pizarro Wilson, “no quiere decir que uno pueda fijar una fecha en la cual el médico ya no es responsable o cese su responsabilidad, porque bien puede ocurrir que durante el acto médico lleve a cabo un acto negligente que se manifieste o revele con posterioridad al alta. Por ejemplo, si durante una cirugía queda alguna gasa u otro elemento y el paciente se recupera, pero posteriormente mediante algún examen un año después se ve que hay un elemento extraño, el médico será responsable por el acto que ejecutó durante la cirugía”, precisa.

“La extensión depende del tipo de especialidad”, explica el profesor de derecho penal de la Universidad de Talca, Roberto Navarro Dolmestch. “Por ejemplo, el ginecólogo deberá atender hasta el parto y efectuar ciertos procesos derivados posteriores al parto, como la sanación de las cicatrices, etc. Eso es lo general. Otra cosa es determinar en cada momento concreto de la vida, qué posibilidad tenía el médico de cumplir su cometido legal. Tampoco puede considerarse que ese médico está obligado 24 horas al día los 7 días de la semana de dar atención médica, porque no es razonablemente exigible. Distinto es que el paciente presente alguna complicación, porque en ese caso dependiendo del tipo de la complicación, el médico sabe que debe estar más preocupado y atento al desarrollo de ese cuadro”.

Agrega Navarro Dolmestch que la regla general es que la responsabilidad del médico “es de medios y no de resultados. Es decir, su obligación jurídica básica es emplear todos los medios necesarios para el restablecimiento de la salud del paciente, pero en ningún caso el médico está obligado a que el paciente tenga un resultado beneficioso para su salud, porque el derecho no puede exigir resultados ya que los procesos fisiológicos del cuerpo escapan al control del médico”.

En relación a la diferencia sobre la extensión de la responsabilidad médica en una atención ambulatoria o en una de cirugía, el presidente Colegio de Abogados, Arturo Alessandri Cohn sostiene que “en ambos casos, ya sea ambulatorio o en una cirugía planificada o de urgencia, las condiciones de riesgo vital, previsibilidad del eventual daño, e incluso las condiciones ambientales o de recursos, tienen incidencia, pudiendo actuar tanto como agravantes, como atenuantes e incluso eximentes de responsabilidad. De allí la importancia de definir y mantener actualizados a priori, por las entidades competentes que correspondan, los estándares de las diversas atenciones e intervenciones”.

“Cuando, por cambios de turno, varios médicos han atendido a un paciente, habrá que estar atento a la actuación que tuvo cada uno con respecto a la lex artis. Se analiza caso a caso”.

Adelio Misseroni, abogado jefe Colegio Médico

En el sector público es frecuente que de acuerdo al turno diversos médicos conozcan el estado de salud del paciente, en cuyo caso la ficha clínica reviste especial importancia para determinar causas y efectos. El abogado jefe del Colegio Médico, Adelio Misseroni, explica que “cuando varios médicos han atendido a ese paciente habrá que estar atento en la actuación que tuvo cada uno de ellos y si incurrieron en alguna acción u omisión que pueda ser constitutiva como infracción a la lex artis en las acciones de cada uno de esos médicos, si constituye mala praxis, imprudencia o si ha omitido hacer algo que debía efectuar de acuerdo a la lex artis. Eso se determina caso a caso”.

La importancia de peritajes e informes

Una de las aristas que puede enfrentar un caso denunciado como negligencia médica es la penal. Ana María San Martín, jefa (s) del Departamento de Responsabilidad Penal Adolescente, Delitos Violentos y Negligencias Médicas de la Fiscalía Nacional, explica que la investigación penal apunta a “focalizar la causa de la dolencia o mal que le afecta al paciente y luego ver qué hizo que esa causa ocurriera y ahí se determinan las posibles concurrencias de distintas profesiones, del médico u otro especialista o profesional de apoyo”.

Es frecuente que una de las diligencias que solicita la Fiscalía sea un informe del caso a la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal (SML). Sin embargo, la profesional del Ministerio Público explica que dicho informe “es importante pero no determinante. Hemos tenido sentencias condenatorias con informe del SML negativo porque muchas veces se focaliza mal la pregunta. Nos ha pasado que, respecto a una misma intervención quirúrgica, el manejo fue adecuado, pero el manejo post operatorio fue inadecuado. Y a lo mejor el informe de responsabilidad médica se focaliza en ese aspecto y señala, aquí lo que pasó era posible de ocurrir, pero tú tienes otras preguntas que te las puede contestar otro aspecto, no necesariamente el Departamento de Medicina Legal del SML. Ahí focalizas el momento de una falta al arte médico”.

Al respecto, la Unidad de Responsabilidad Médica del SML está compuesta por 24 médicos y 3 odontólogos, con “reconocimientos e inscritos en la Superintendencia de Salud”, explica la Dra. Gladys Brunetto Mier, jefa del Departamento de Clínica, que incluye las unidades de lesiones, sexología, responsabilidad médica y tránsito. Durante 2014 dicha unidad realizó 618 peritajes de responsabilidad médica y durante 2015, se despacharon 501 hasta el 31 de octubre. Explica que un informe de ese tipo “se realiza según un protocolo de trabajo que consiste en: primero la identificación del perito, luego los elementos de valoración con que se cuenta, una breve descripción de los hechos, una revisión bibliográfica del tema en comento, un análisis pericial y las conclusiones”. Para ella “la responsabilidad médica comienza en la primera consulta y termina con el alta del paciente. Si eventualmente el paciente abandona el tratamiento, la responsabilidad del profesional termina en ese momento”.

El valor del contexto laboral

La precariedad de condiciones de trabajo en la que muchos médicos del país se desempeñan obliga a preguntarse si esas realidades laborales representan un riesgo para el facultativo, en el evento de enfrentar un caso de negligencia médica. Hay consenso entre los entrevistados en que no.

La Dra. Brunetto Mier explica que siempre un informe elaborado por el SML toma en cuenta los “medios y circunstancias donde ocurrió el acto médico”.

Para el especialista en derecho civil Carlos Pizarro no es posible responsabilizar a un médico que no contó con los medios adecuados para una determinada atención. “Él no será responsable puesto que está haciendo lo que puede hacer de acuerdo a su lex artis, tomando en cuenta la infraestructura de la cual dispone. Una cuestión distinta es si el Estado debe responder si se trata de un servicio de salud público, puesto que no provee de los medios necesarios para que los ciudadanos tengan una salud de acuerdo a estándares apropiados de infraestructura sanitaria”. Similar opinión tiene el abogado especialista en derecho penal Navarro Dolmestch: “En ese caso el médico no tiene responsabilidad porque las situaciones de hecho que rodearon la atención médica hacen que no le sea imputable la responsabilidad, ya que las situaciones que rodearon la atención médica no están asociadas a una conducta negligente o intencionada”.

Recomendaciones esenciales

Por ello, el llamado siempre será actuar con acuciosidad. El llenado de la ficha clínica debe realizarse lo más completo posible y con letra clara, puesto que en el evento de enfrentar un caso, dicho documento es prueba clave para comprobar o eximir de responsabilidad a un facultativo. Igualmente, es recomendable mantener una capacitación permanente que permita estar al tanto del avance de la ciencia. Asimismo, se requiere representar a la autoridad de cada recinto las deficiencias que tiene el servicio y que impiden la realización de una atención adecuada.

El abogado jefe de FALMED, Juan Carlos Bello, explica que la jurisprudencia ha sido clara en sus fallos. “Ha establecido que la responsabilidad del médico no termina con el acto médico propiamente tal, sino cuando no ha habido complicaciones o estas complicaciones que debió haber detectado, han sido detectadas y tratadas oportunamente”, advierte.

La medicina, como profesión de riesgo que se desenvuelve en el ámbito de la salud y la vida, requiere de un alto profesionalismo, pero además que se conozcan las situaciones de doble riesgo que se enfrentan si, por ejemplo, se atienden pacientes en forma telefónica y no se consigna claramente en la ficha clínica. “Son actos con un doble factor de riesgo -explica el abogado Juan Carlos Bello-, para el propio fin del acto médico, que es la recuperación y mantención de la salud del paciente, pero además, es un acto de riesgo jurídico por el reproche que algún tribunal de la República pueda hacer a esa conducta u omisión”.